En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión contenida en la demanda incoada por Mibanco, Banco de Desarrollo, C.A., contra la ciudadana Pilar Elizabeth Veroes, deudora principal, y Asociación Civil Circunvalación Tour Caricuao (A.C.T.C.), fiadora solidaria, ambas partes suficientemente identificadas en autos; por consiguiente, se declara resuelto el contrato de préstamo autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el N° 53, tomo 27 de los libros respectivos.