Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el 26/10/2009, la parte actora, no ha diligenciado dando impulsa a la presente causa, toda vez, que las actuaciones siguientes a esta son actuaciones del Tribunal, siendo la última el 11/03/2010, mediante la cual, el Tribunal dicto auto agregando el oficio recibido del SAIME, sin que posteriormente a esta actuación la parte actora haya impulsado el proceso, ya que, solo consta en los folios 46 al 49, la consignación de la copia simple del poder por parte del Abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, IPSA Nº 112.073, sin realizar ninguna solicitud que de impulso al proceso, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transc.....