Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 253 Constitucional, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Declara INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana LEYDA ELENA RODRIGUEZ DE FILIZZOLA, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.788.065, ut supra identificada, contra el ciudadano LUIS RAFAEL VALIENTE LÓPEZ, plenamente identificado anteriormente. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....