Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCILES y JHOSEIMAR MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-16.237.513 y V.- 18.617.087; contraído por ante la Oficina Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 125 del año 2016.
Por cuanto la presente solicitud fue presentado por mutuo acuerdo de la parte, se omite el lapso de ap.....