IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MATOS PRADO, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V-8.791.152, domiciliada en caserío Corozal, calle Campo Alegre, casa S/N, sector Corozal, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, asistido por el Abogado VICENTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 97.771.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la natur.....