Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CECE DE LA MEDIDA CAUTELAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ALEXIS DE JESÚS CUMARE CHIRINO, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 02-01-1954, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, grado de instrucción: bachiller, hijo de AZUCENA DE CUMARE (V) y ABEL CUMARE JIMÉNEZ (V), de profesión u oficio Parquero, trabajando actualmente en la Calle el cristo con Solano López de Sabana Grande, residenciado en Chapellin, calle las Flores, Casa Nº 13 , teléfono 0416-202.55.66, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.600, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pe.....