DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los adolescentes: XXXX de 17 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad Nº 19.380.346 venezolano, natural de caracas nacido en fecha 21-04-1990, domiciliado en XXXX, XXXX de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.175.896, venezolano, nacido en fecha 11-02-1992, residenciado en XXXX, XXXX de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.015.257, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 18-12-1990, residenciado en XXXX, XXXXX, de 16 años de edad titular de la cedula de identidad 22.493.024, natur.....