Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano REINALDO VILORIA DURAN, venezolano, titular de la cedula de Identidad Personal Nº V-6.266.804, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad (para el momento de la aprehensión), estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la Av. Principal de la Población de Parapara, casa N°-06, Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de ello y por ser procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPEN.....