Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó: PRIMERO: Se admitió la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano JUNIOR JOSE UVIEDA MEJIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 12/06/1989, de 20 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 21.662.164, residenciado SECTOR PLAYA VERDE, CALLE PIAR, CASA S/N, hijo de CARMEN MEJIAS y de JOSE OVIEDA, por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: .....