En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION y como consecuencia de ello SIN LUGAR la demanda que por REINTEGRO intentara la empresa SERVICIO TECNICO VENCAR C.A. contra el ciudadano FRANCESCO QUINTINO CARDONE FUCCILO, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la disposición legal contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, este .....