Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE PAYARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.888.634, en contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. En caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2011).