Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.272.034, con domicilio en el Barrio San José Manzana D-3 Casa Nº 01, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida), contra el ciudadano JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.852, con domicilio en la Urbanización Cañafístola .....