Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LAREZ y CARMEN JOSEFINA PEDRIQUE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.188.761 y 4.832.092, respectivamente, y domiciliado el primero en el estado Nueva Esparta y la segunda de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 23 de Diciembre de 1.981, según acta Nº 104.