DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado Parcela Nº 71-B, ubicado en el sector Los Naranjos, asentamiento campesino Lecherito Nº 1,2,3,4,5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de sesenta y siete hectáreas con cinco mil sesenta y un metros cuadrados (67 Has con 5.061 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por Mercedes Cañizalez; Sur: Terrenos ocupados por Manuel Ochoa; Este: Canal Principal de riego SRRG; y Oeste: Terrenos ocupados por Manuel Och.....