DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 01 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal y al denunciante de autos. Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AU.....