En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO SEGUNDO, de la PRUEBA DOCUMENTAL, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
En relación a la PRUEBA DE INFORMACIÓN, este Tribunal la niega, por cuanto no fue señalado en el escrito de pruebas, lo que se pretende probar con los informes solicitados.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada EDELMIRA ASTUDILLO, procediendo en su carácter de apoderada judicial, de la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROSOL ETT, C.A), cursante del folio ciento cinco (105), al ciento nueve (109), el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y .....