DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JONATHAN SILVESTRE GILARTE RANTEADA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Expresos Los Llanos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONDENA.....