Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, folio 25, y el escrito de fecha 09 de mayo de 2007, folio 26, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.920.297, domiciliado en Tucupido y aquí de transito, asistido por la abogada YSABEL CRISTINA REYES ORTEGA, IPSA 70.237 con domicilio en Valle de la Pascua, y donde solicita la reposición de la causa al estado de su nueva admisión, debido a que el auto cursante al folio 17 de fecha 21 de febrero de 2007, es inexistente en virtud que falta la firma del Juez, solicitando a su vez que quede sin efecto la medida cautelar dictada al respecto el Tribunal observa... Por lo que este Juzgado declara en este acto válidas todas las actuaciones del tribunal correspondientes desde el folio 17 en adelante, así como las actuaciones del Cuaderno de Medidas, las cuales están debidamente firmadas a estos últimos, subsanando en este acto cualquier error material que se hubiese cometid.....