Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho procedimiento hecha por la parte actora. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-01-00, que riela al folio (1) del Cuaderno de Medidas. Asimismo se da por terminada la causa y se remite al Archivo Inactivo de esta ciudad, en virtud que la presente causa se encuentra terminada, a los fines de su Archivo. Librese oficio- -------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo .....