Ahora bien, establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo".(Subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende que entre los recaudos indispensables para la admisibilidad de la presente acción, debe acompañarse la certificación expedida por el Registrador correspondiente donde conste el nombre, apellido y el domicilio de todas las personas que aparezcan en el Registro como propietarios del bien inmueble de que se trate, requisito éste que no fue acompañado por la actora anexo a su pretensión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión de pre.....