declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos Félix José Loyo Eizaga e Inés del Carmen Bermúdez, debidamente asistidos por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 01.08.2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 34, inserta en el folio 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.008