En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PUNTO PREVIO: Con lugar la tacha del testigo presentado por la demandada ciudadano Pedro José Valente, en su condición de Secretario General de la demandada, propuesta por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARÍA ASUNTA DI BIBLIO contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.