Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 04 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se condena en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-