INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Abril del año 2015, por el Abg. ISABEL GRACIELA DE ANDRADE, contra la sentencia de fecha 06 de Abril del año 2015 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.