En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 Dictada por La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos JORGE VIDAL CHACÓN AGUILAR y NICOLL YANETH PINTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.111.898 y V-29.617.572, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha en fecha 09 de febrero de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en ac.....