DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Único: Declara Redimida la pena que le fue impuesta al penado Reinaldo Rafael Urbáez, titular de la cédula de identidad N° 9.921.148, plenamente identificado en actas, un tiempo de Cinco (05) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo de detención efectiva que ha permanecido el mencionado penado, de Cinco (05) años, Dos (02) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, ha cumplido un total de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de prisión que cumplirá el 13 de octubre de 2007.Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al Centro de reclusió.....