Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR La excepción opuesta por la defensa por cuanto el acuerdo reparatorio fue propuesto ante un Tribunal incompetente para conocer y decidir sobre el acuerdo de las partes.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano ARTURO JOSE ZAMORA LANDAETA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Manuel Vicente Blanca Ramírez por cuanto existe fundamento serio para su enjuiciamiento público e igualmente admite las pruebas por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO.....