DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Abogado VICTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUEZ MANO y TERESA DE RODRÍGUEZ, las cuales fueron señaladas por este Colegiado desde el número 1 hasta el 4; así como la solicitud realizada por dicho recusante, en el sentido de que este Colegiado oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicios Médicos, sobre la base que las mismas no son pertinentes ni necesarias para la resolución de la recusación planteada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.