Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral devengado por el trabajador, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal derecho, es por ello que debe la parte accionante corregir la operación matemática para obtener el salario integral devengado; el referido salario integral se obtiene sumando al salario básico o normal diario mas la alícuota de las vacaciones mas la alícuota de las utilidades, así mismo, las alícuotas se obtienen multiplicando el salario diario o normal por el numero de días que corresponda al año res.....