DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 05 de mayo de dos mil once (2011), por la cual se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar pautada para esa fecha, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, aplicar en el caso de autos, las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada para el cinco (¿05) de mayo de d.....