Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MARIA LUISA GOMEZ CAÑEDO y GUILLERMO ENRIQUE NARVAEZ MEDINA, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)GOMEZ, en contra de la ciudadana MARIA FLORA DE LOS DOLORES GOMEZ CAÑEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.732. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE