Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por GILVERT ALFONSO ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.193, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN A.M.P., C.A, por no comparecer el demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. QUINTO. No hay condenatoria en costas.