INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha cuatro (04) de junio del año 2015, por la abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, en la causa Autorización de Cobro de Prestaciones Sociales, signada con el Nº JP41-S-2008-000197, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. SEGUNDO: Remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico.