Vista la diligencia que antecede, y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Juzgado suspende por un lapso de noventa (90) días hábiles cualquier actuación o provisión judicial estando en fase de ejecución, que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima de la parte demandada perdidosa sobre el bien objeto de la presente causa. Asimismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte demandada perdidosa de la decisión para su respectivo cumplimiento voluntario conforme a la ley. Finalmente, se ordena oficiar al órgano competente en la materia, a los fines que provea a la parte demandada perdidosa de un refugio temporal o una solución habitacional definitiva; esto es, a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda. Entréguense al alguacil .....