Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HUGO EUGENIO LARA SERRANO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 33 años de edad, nació en fecha 18-11-70, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.829.128, hijo FERBIA DE LARA (v) y HUGO LARA (v) residenciado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 02, casa N° 25, de esta ciudad, en virtud de que el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cumpláse.