De forma que, este tribunal no podría darle entrada a una nueva demanda reformada porque la litis ya quedó resuelta con el pago total que hace la verdadera legitimada en la causa como copropietaria, y sólo restaría precisar el alcance de las costas de juicio, teniendo en cuenta: a) Que no hay sentencia que condene en costas, b) Que el artículo 282 CPC establece los motivos en que se genera costas en convenimiento y que, caso de no haber acuerdo entre partes el juez decidirá en articulación probatoria.
Así las cosas, se pasa a homologar el convenimiento efectuado por quien está capacitada para ello, ciudadana ZURMA MENDOZA, teniéndose en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por la naturaleza del fallo, esta decisión no genera costas.
Notifíquese a las partes para que tengan derecho de apelar de la presente decisión.