este Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento sobre dicha apelación, y al respecto observa que el Artículo 894 del Código de Procedimiento Civil establece (omisis)..."fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve"...(Omisis). De estas decisiones no oirá apelación, razón por la cual este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta contra el auto dictado el 7 de Julio de 2.008, el cual negó la admisión de la tercería interpuesta por la apelante, por imperio de la norma ut supra transcrita parcialmente. ASI SE DECIDE