en consecuencia y conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el Tribunal Acuerda lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente