El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ TORRES contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación de la sentencia a la Procuraduría General de la República, por oficio.-