Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de auto de 12-02-2007, emanada del Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica en cada una de sus partes el auto apelado de fecha 12-02-2007; TERCERO: Se condena en costa a la parte recurrente.