Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE EVARISTO VELIZ VASQUEZ, CARLOS AUGUSTO VELIZ VASQUEZ, BETTY MARGARITA VELIZ VASQUEZ, YACQUELINE CRISTINA VELIZ VASQUEZ, GLADYS JOSEFINA VELIZ VASQUEZ Y ESTHER MARIA VELIZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-6.369.960, V-12.158.089, V-6.879.047, V-8.681.160, V-6.526.927 Y V-10.281.458, respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadanos JOSE EVARISTO VELIZ LEON Y GLADYS MARIA VASQUEZ DE VELIZ FREDDY JESUS TOVAR PERDOMO venezolanos, mayores de edad y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-395.599 y V-624.438, fallecidos ab-.....