..."
De forma tal que, con fundamento en las anteriores observaciones y acogiendo el criterio expuesto en la sentencia ut supra mencionada, siendo que la presente demanda fuese interpuesta el 30 de julio de 2009, (véase folio 91 del físico del presente expediente) es decir, con posterioridad a la fecha del fallecimiento del actor, (véase folio 148 del físico del expediente) se concluye; que el abogado OMAR YANEZ, suficientemente identificado en los autos, no tenia cualidad para intentar el presente juicio, ya que el mismo corresponderá a quienes detenten la condición (herederos) para el momento de la muerte del de cujus, en otras palabras, ya no era el apoderado judicial del trabajador accionante (hoy fallecido) lo cual deviene forzosamente para este Tribunal, en Declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y con ello la terminación del presente procedimiento. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa..."