a criterio de este Juzgador, implica que ha decaído el objeto de la presente apelación y en consecuencia debe entenderse que ha ocurrido una perdida del interés en mantener viva la presente apelación, todo ello en virtud de la transacción celebrada, por lo que, en tal sentido, se declara que en el presente asunto operó el decaimiento de la apelación, siendo forzoso dar por terminado el presente procedimiento.