III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera al referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. F. 40.000,00 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en tres (03) cuotas, pagaderas de la siguiente manera: una primera cuata al momento de suscribir la transacción por un monto de Bs. F. 20.000,00; una segunda cuota que sería cancelada el treinta (30) de agosto de 2010 por un monto de Bs. F. 10.000,00; y la tercera y última cuota, pagadera el treinta (30) de septiembre de.....