DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Improcedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. MARYDEE RODRIGUEZ, Defensora Publica, a favor de su defendido: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ ZARRAMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.877.141, de conformidad al artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente notificación y Diaricese la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA YURI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO