Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. En consecuencia, se ordena la restitución a la parte agraviada en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Manzanares, Calle Oeste, Edificio Los Carraos, Piso 11, Apto. 11-3, del Conjunto Residencial Lomas de TerraBella, Municipio Baruta, Estado Miranda.
Dada la naturaleza jurídica de la acción intentada se exonera de costas a las partes.