En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ PAZOS PATRISIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.246, debidamente representada por la profesional del derecho MARLENE I. GONZALES VILLAVICENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 145.182, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial a cargo de la Jueza MAIRIM RUI.....