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DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes, para que se les tenga a derecho, según la previsión contenida en artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y tenga lugar la contestación de la demanda y, así sucesivamente, las subsiguientes etapas del proceso, hasta que se dicte la sentencia definitiva que ha de recaer en la causa. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 8 de marzo de 2006, que corre inserto al folio 81.
En virtud que la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no le atribuyó a este juzga.....