Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado ARMANDO JOSÉ ORTEGA VELOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.468.649, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 20-09-1985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos HILDA VELOZ y ARMANDO ORTEGA, residenciado en la Urbanización Auto Construcción, calle Andrés Bello, casa No. 69, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente interno el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIO DÍAZ BRIZUELA e IRACEMA DURAN. Consistente en la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo .....