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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS YADIRA PENICHE YBARRA y LUIS ENRIQUE AVILAN, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, fecha 18 de julio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 700.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes Octubre del .....